Preguntas Frecuentes

5516054 - ¿Qué se entiende por "IMPORTAR" en términos aduaneros?
Fecha de publicación: 04/05/2007

Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

Respecto a qué se entiende por "territorio aduanero", tenga en cuenta lo establecido en el Evento con ID 5513712.

  • Fuente: Ley N° 22415
5504344 - ¿Cuáles son los requisitos para poder importar para personas humanas o de existencia visible?
Fecha de publicación: 04/05/2007

Para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina.

Los requisitos a necesarios en caso de tratarse de personas humanas son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la CUIT;

c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina;

d) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

  • Fuente: Art. 94 Ley 22.415
9150838 - ¿Cuáles son los requisitos generales para inscribirse en el Registro Especial Aduanero?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan:

 Aclaraciones:

-Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.048, 2.449 y 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver artículo 17 de la RG 2570 y modificatorias

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma  








  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y modificatorias
5506686 - ¿Cuáles son los requisitos para poder importar para personas de existencia ideal?
Fecha de publicación: 04/05/2007

Para oficiar como importador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA.) Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina.

Los requisitos a necesarios en caso de tratarse de personas de existencia ideal son los siguientes:

a) Estar inscriptas en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y presentar sus contratos sociales;

b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la CUIT;

c) Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

  • Fuente: Art. 94 Ley N° 22415
21632547 - ¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio con clave fiscal (nivel 3 o superior) al "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R.

De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo. Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, la AFIP procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

Finalmente, para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

 

- Alta efectuada  

  • Fuente: Art. 6 y Anexo I RG 2570/09
5509028 - ¿Quiénes intervienen en una operación de importación?
Fecha de publicación: 04/05/2007

En una operación de importación intervienen los siguientes sujetos:

La Dirección General de Aduanas:

Es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que pueden ser:

Despachante de Aduana:

Realizan trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

Para realizar una operación de exportación, deberá estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores y podrá optar por realizarla como exportador (si es persona física) ó contratar los servicios de un despachante de Aduana que lo represente en la realización del trámite de exportación.

Agente de Transporte Aduanero o ATA:

Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

  • Fuente: Arts. 36 a 41 y 57 Ley Nº 22415
5518396 - En una operación de importación, ¿qué documentación debe acompañar a la mercadería?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Para darle destino a una mercadería, el importador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Despacho de Importación".

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (despachante o importador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático Malvina (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema Malvina para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) IC04 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control)

Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizar utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

Además de dicha documentación en la carpeta del despacho, deberá aportarse factura comercial, documento de transporte (conocimiento de embarque o guía aérea o carta de porte, según la vía utilizada), certificaciones de terceros organismos o certificado de origen en caso de corresponder, y demás documentación exigible para la mercadería de que se trate.

  • Fuente: Ley Nº 22415
17557084 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos de importación de vehículos?
Fecha de publicación: 24/09/2017

En los casos de aquellos contribuyentes que realicen importación de vehículos deberán encontrarse inscriptos como -Importador/Exportador - en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 2570/09.

Asimismo, previamente deberá inscribirse en el Régimen General como Responsable Inscripto en IVA y en el impuesto a las Ganancias.

Podrá consultar las preguntas frecuentes al respecto ingresando en el Directorio Normativa > Aduana y Comercio Exterior > Sistema Registral > Registros Especiales Aduaneros - Importadores y Exportadores.

La operación se realizará por el Régimen General de Importación, por lo tanto, deberá contar con la SIMI correspondiente, y los derechos de importación dependerán de la posición arancelaria de la mercadería según el NCM (nomenclador común del MERCOSUR).

Al respecto podrá visualizar las consultas relacionadas en el Directorio Normativa > Aduana y Comercio Exterior > Declaración Jurada Anticipada > Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Asimismo, se deberá solicitar ante la Subsecretaría de Industria de La Nación, la LCM (Licencia Configuración de Modelo) del vehículo si dicho vehículo coincide en marca, modelo, versión, y características técnicas con otro vehículo poseedor

Por otra parte, la Ley N° 24.449 establece en su artículo 28, que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación Decreto N° 779/95.

-Las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria la siguiente documentación:



a) En el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la Resolución SICM N° 838/99, el interesado podrá solicitar ante la Dirección Nacional de Industria una extensión de la misma.

A tal efecto se deberá acompañar la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador reconocido o una certificación de la empresa terminal o del representante importador en su caso, titular de la Licencia de Configuración de Modelo que indique que el vehículo en cuestión con número VIN y de motor, si corresponde, es idéntico al que posee la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada y se encuentra vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la Resolución antes mencionada.

b) Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la Resolución SICM N° 838/99, presentando con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente.

La Resolución SICM N° 838/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, determinó la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo o de su excepción, para todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen en forma definitiva.

Para tramitar la Licencia para Configuración de Modelo, los fabricantes nacionales así como los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y fabricantes de vehículos armados en etapas, previa inscripción en el Registro correspondiente,, deberán presentar cada solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo "P" del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley antes mencionada, y sus modificatorios y los requisitos contemplados en la Resolución SICM N° 838/99.

En la actualidad las exigencias establecidas por la norma mencionada se encuentran incorporadas en el Sistema Informático Malvina.

Por último, el solicitante también deberá presentar fotocopia de su DNI y factura proforma.

  • Fuente: CIT AFIP
134512 - En caso de mercadería importada, en la factura de venta, ¿Debo consignar datos del número de despacho?
Fecha de publicación: 14/07/2015

Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma, además del origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación (numeración, serie, modelo, color, etc.) los siguientes datos con respecto al despacho:

a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.

b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.

Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación.

  • Fuente: Decreto 4531/65
7305342 - ¿Cúal es el régimen de incentivos para compras de bienes de capital para PyMES?
Fecha de publicación: 21/04/2008

Objetivos: Con el objeto de ayudar al equipamiento de las Pymes, logrando así una mejora en el proceso productivo de las mismas, con vistas a mejorar sus instalaciones para obtener un proceso más eficiente, se posibilita el ingreso del Impuesto al Valor Agregado que grava a las importaciones definitivas de determinados Bienes de Capital, mediante la utilización opcional de un plan de facilidades de pago..

Sujetos Beneficiados: Las pequeñas y medianas empresas(PyMES) inscriptas en el padrón de PyMES exportadoras, creados por la resolución 154/2003 de la SEPyMeDR (Secretaría de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional.) que sean importadoras de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo II de la RG 1484/2003 AFIP.

Efectos: Las empresas beneficiadas podrán solicitar la aplicación de este beneficio si el importe en pesos del Impuesto al Valor Agregado, surge de un valor FOB mínimo de U$S 1.000.- o su equivalente en otra moneda.

El plan de facilidades de pago consistirá en cinco cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas

La falta de pago total o parcial producirá la caducidad del plan y la baja del Padrón de PyMES de SEPyMES.

Requisitos:

Los bienes de capital comprendidos en este beneficio deben:

1- Revestir el carácter de bienes de uso para el importador.

2- Que el bien sea utilizado en procesos productivos.

3- Que no estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: RG 1484/03 AFIP - RG 154/03 SEPyMeDR